sábado, 4 de diciembre de 2010

¡¡NO a la PGA!!

IES Dr. ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
NO APRUEBA LA P.G.A.
1º) El pasado día 02 de diciembre se reúne, en el IES Dr. Antonio González González, la Asamblea IES Tejina con el fin de acordar la posición a tomar con respecto a la aprobación de la Programación General Anual del Centro (PGA). En este sentido, los miembros de la Asamblea entienden que el Plan de Sustituciones de bajas de corta duración, incluido en la PGA supone:
La vulneración del derecho constitucional del alumnado a recibir educación.
Así, dicho plan impide al alumnado:
1º) Recibir los contenidos curriculados de las áreas en las que falta el profesor.
2º) Obtener una atención adecuada fruto del trabajo pedagógico y administrativo llevado a cabo por el profesorado al margen del aula.
-          Coordinaciones con el Departamento de Orientación y otros tutores del mismo nivel.
-          Coordinaciones entre los miembros de un mismo departamento.
-          El desarrollo de la función tutorial.
-          La ejecución de las labores administrativas llevadas a cabo por los jefes de departamento.
-          La realización de las labores administrativas llevadas a cabo por los miembros del equipo directivo.

Por otra parte, la Asamblea no conoce ninguna situación administrativa en la que se pueda aprobar la PGA por partes separadamente, es decir, aprobar la PGA, pero no aprobar el Plan de sustituciones incluido en ella. Por este motivo, se considera que la PGA es un bloque completo de contenidos a aprobar y, por lo tanto, considerando ilegal una parte de ella, los miembros de la Asamblea IES Tejina deciden, por unanimidad, votar NO a su aprobación.

2º) Reunido el Claustro del IES Dr. Antonio González González y acogiéndonos a la normativa sobre las competencias de este órgano sobre la aprobación de la PGA, nos remitimos a la legislación docente:

DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 21.- Competencias del Claustro del profesorado.
El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias:

c) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual; decidir sus posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo  establecido en el proyecto educativo y en las evaluaciones realizadas; informar dicha programación general anual y la memoria final de curso antes de su presentación al Consejo Escolar.

Artículo 15.- Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas respecto a la concreción del currículo y a todos los aspectos educativos.

c) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente, y aprobar las propuestas de mejora.

Asimismo, los miembros del CLAUSTRO del IES Dr. Antonio González González, por aplastante mayoría absoluta, RECHAZAN Y SE OPONEN a la aprobación de la PGA, un documento que aporta contenidos que atentan contra los derechos constitucionales de nuestros alumnos y contra los principios fundamentales de nuestra profesión.

3º) Finalmente, reunidos los miembros del Consejo Escolar del IES Dr. Antonio González González, atendiendo y comprendiendo los argumentos presentados por el Claustro y el atentado que supone este documento para la dignidad de toda la Comunidad Educativa, los miembros de este órgano votan NO a la aprobación de la Progamación General Anual del Centro.

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